Las normas aplicables a partir del 8 de diciembre de 2023 exigirán cambios en el etiquetado de los vinos exportados a la UE. Por cada referencia (SKU) producida a partir del 8 de diciembre de 2023, los productores deberán indicar:
- una declaración nutricional
- un valor energético, y;
- una lista de ingredientes.
El suministro de esa información se suma a los requisitos de etiquetado existentes de la UE (que deben seguir cumpliéndose). Los productores podrán decidir mostrar las declaraciones nutricionales y las listas de ingredientes en la etiqueta o «fuera de la etiqueta», mediante un código QR que aparezca en la etiqueta del producto, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
La información debe aparecer en un idioma fácilmente comprensible para los consumidores de los Estados miembros donde se comercializa el vino y presentarse en 24 idiomas.
Inicialmente se contemplaba que los nuevos requisitos se aplicaran al vino «producido y etiquetado» a partir del 8 de diciembre de 2023.
Sin embargo, la ley se modificó el 31 de julio de 2023, aclarando que los nuevos requisitos de la UE solo se aplicarán al vino «producido» a partir del 8 de diciembre de 2023.
Los nuevos requisitos de la UE solo se aplicarán al vino producido en la cosecha de 2024 y posteriores, y • el vino producido en la cosecha de 2023 y anteriores, y etiquetado conforme a los requisitos de etiquetado vigentes/existentes de la UE en ese momento (es decir, tal como eran antes del 8 de diciembre de 2023), podrá seguir vendiéndose en la UE hasta agotar existencias.
Los nuevos requisitos de la UE sobre el etiquetado nutricional y de ingredientes se aplican en los 27 Estados miembros; sin embargo, debido al Brexit, no se aplicarán al vino vendido en el Reino Unido (aunque sí se aplicarán en la medida en que el vino se «reexporte» posteriormente del Reino Unido a la UE).
¿Qué información debe facilitarse a los consumidores?
Debe facilitarse a los consumidores información nutricional y de ingredientes de su vino. Hay dos opciones para proporcionar esta información:

Lo siguiente también se aplica a su etiqueta física:
Campo de visión
La información nutricional y de ingredientes debe aparecer en el mismo campo de visión que el resto de la información obligatoria. Esto incluye su enlace a su código QR.
Idioma
La nueva información debe estar en un idioma fácilmente comprensible para el consumidor del país donde se comercializa el producto. Para evitar dudas, esto incluye cualquier información que incluya en su etiqueta física, aunque ponga parte de la información en la etiqueta electrónica. Esto puede dificultar las contraetiquetas para varios mercados de la UE (especialmente si decide no utilizar etiquetas electrónicas). Tenga en cuenta que estas obligaciones lingüísticas también se aplican a las etiquetas electrónicas. PinotQR ofrece traducción automática a los 24 idiomas que se hablan en la UE.
Legibilidad, tamaño de fuente y accesibilidad general
Se siguen aplicando los requisitos habituales de legibilidad. El tamaño de fuente de cualquier añadido a su etiqueta debe ser el mismo que el del resto de la información obligatoria (es decir, un mínimo de 1,2 mm de alto, tomando como referencia la altura de una «x» minúscula). También debe ser indeleble y no poder retirarse con facilidad. Entendemos que la UE aceptará que la nueva información se facilite mediante una pegatina adicional, siempre que la etiqueta no pueda retirarse con facilidad y se cumplan los demás requisitos (por ejemplo, el campo de visión).
Etiquetado electrónico
Las empresas pueden optar por una de las siguientes opciones:
- Crear sus propias etiquetas electrónicas para cumplir los requisitos; o
- Trabajar con un proveedor de etiquetado electrónico como PinotQR
Si elige la primera opción, deberá tener especial cuidado en cumplir los distintos requisitos del etiquetado electrónico. Hay varios ámbitos en los que las empresas pueden caer en trampas (por ejemplo, al incluir información de marketing o al no facilitar la información en los idiomas adecuados). Por ese motivo esperamos que muchas empresas trabajen con un proveedor de etiquetado electrónico; no obstante, en última instancia es una decisión de cada empresa.
¿Qué es una etiqueta electrónica?
El reglamento solo especifica que la información debe facilitarse por «medios electrónicos». Sin embargo, un hipervínculo a un sitio web no es suficiente.
Entendemos que la UE espera que el enlace pueda leerse/escanearse con un teléfono inteligente y convertirse inmediatamente en una URL. Esto también significa que la información debe estar disponible sin descargar una aplicación.
Entendemos que la UE aceptará un único código QR que contenga tanto un enlace para los consumidores como la función del código EAN/IAN (también puede funcionar como código de barras para los minoristas). No obstante, no debe exponerse a los consumidores a información irrelevante sobre la identificación del producto.
Cómo añadir un código QR a su etiqueta
Cada proveedor de etiquetado electrónico (que veremos más adelante) puede tener sus propias indicaciones sobre cómo colocar un código QR. El reglamento no especifica un tamaño, pero debe estar marcado de forma destacada y ser fácilmente visible/legible. Recomendamos probar sus códigos QR una vez impresos para asegurarse de que se escanean con facilidad.
El código QR debe distinguirse claramente del texto y los gráficos que lo rodean. Sugerimos que el código mida al menos 13 mm x 13 mm (y no más de 16 mm x 16 mm). También recomendamos imprimir a 300 ppp o más para evitar problemas de escaneo. Los códigos QR también tienen una zona de silencio, un espacio libre alrededor del código. Debe hablar del tamaño con su proveedor de impresión.
Si añade algún texto a su código QR en la etiqueta física (por ejemplo, una llamada a la acción como «escanee aquí para ver la información nutricional»), según nuestra interpretación puede desencadenar la obligación de proporcionar ese texto en todos los idiomas en los que los consumidores puedan encontrarlo.
Declaraciones nutricionales
Por cada referencia producida a partir del 8 de diciembre de 2023 y vendida en la UE, los productores deben indicar una declaración nutricional que cumpla la legislación de la UE. La declaración nutricional obligatoria debe incluir:
- Un valor energético, y;
- Las cantidades de grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.
La declaración nutricional debe expresar las cantidades de nutrientes por 100 ml.
La declaración nutricional debe presentarse en un formato claro y, cuando proceda, en el orden de presentación previsto en la tabla siguiente. Si el espacio lo permite, la información debe presentarse en formato de tabla con los números alineados. No obstante, cuando el espacio no lo permita, la declaración nutricional puede presentarse en formato lineal.

En los casos en que la cantidad de uno o más nutrientes de un producto sea insignificante, la información sobre esos elementos puede sustituirse por una indicación como «Contiene cantidades insignificantes de ...», que deberá figurar muy cerca de la declaración nutricional cuando esta exista. Los valores energéticos deben expresarse en kilojulios (kJ) y kilocalorías (kcal) por 100 ml y se calculan con los siguientes factores de conversión:

Entendemos que los valores energéticos deben redondearse al kJ/kcal más cercano. Para facilitarlo de forma neutra en cuanto al idioma, puede utilizar el símbolo «E», seguido de la información en kJ y kcal por 100 ml.
Hay diversas orientaciones sobre este tema: en los vinos típicos, el cálculo de los valores energéticos puede basarse en mediciones de alcohol y azúcar, más un valor genérico adicional para tener en cuenta el glicerol y los ácidos orgánicos.
En relación con la energía y los nutrientes, los valores declarados deben ser, según el caso, valores medios y basarse en:
- el análisis del alimento realizado por el fabricante
- un cálculo a partir de los valores medios conocidos o reales de los ingredientes utilizados, o
- un cálculo a partir de datos generalmente establecidos y aceptados. Las orientaciones informales publicadas por la Comisión Europea indican que:
- los valores energéticos deben redondearse al kJ/kcal más cercano, y
- en general, las siguientes tolerancias y redondeos son aceptables a la hora de declarar nutrientes de conformidad con la legislación de la UE.
Cálculo de los niveles nutricionales
La UE ha publicado anteriormente orientaciones informales que indican que la tolerancia y el redondeo que se muestran en la tabla siguiente serán aceptables. Puede observar que para muchos nutrientes se aplica una tolerancia del 20 %, aunque con alguna variación. A pesar de esta tolerancia, las orientaciones de la UE sobre etiquetado nutricional de los alimentos indican que las empresas deben trabajar de buena fe para que los valores sean lo más exactos posible. En particular, los valores utilizados deben ser medias de varios lotes y no valores extremos o atípicos.





Por consiguiente, en el caso de un vino de mesa «típico» elaborado con uva:
- Las grasas pueden especificarse como «0 g» o «Insignificante»
- Las grasas saturadas pueden especificarse como «0 g» o «Insignificante»
- La proteína puede especificarse como «0 g» o «Insignificante»
- La sal puede calcularse multiplicando la cantidad de sodio por 2,5 y puede especificarse como «0 g» o «0,01 g», según proceda. *
* También podría facilitar la información por ración/porción, pero tendría que ir acompañada de la cantidad de la ración/porción y del número de raciones/porciones del envase. No obstante, si lo hace, recuerde las obligaciones lingüísticas
(También podría facilitar la información por ración/porción, pero tendría que ir acompañada de la cantidad de la ración/porción y del número de raciones/porciones del envase. No obstante, si lo hace, recuerde las obligaciones lingüísticas.)
Estamos a la espera de que la UE confirme que, si en los vinos solo hay trazas de grasa, proteína y sal, no es necesario analizarlas. Sin embargo, también es trivial incluir estos valores nulos o bajos. El sector europeo también pretende publicar algunos datos generalmente establecidos y aceptados que los productores puedan utilizar, y solicitar formalmente a la UE que fije un valor estándar para los polioles que permita determinar con mayor sencillez los hidratos de carbono medios.
Sin información de marketing y sin recopilación/seguimiento de datos de usuarios
Cuando se utiliza una etiqueta electrónica, el reglamento exige que la lista de ingredientes no se muestre «con otra información destinada a fines de venta o marketing». No puede recopilarse ni rastrearse ningún dato de usuario. En cuanto al destino del enlace, entendemos que la UE considera que un enlace a su sitio web de marketing habitual no será adecuado, porque contendrá información comercial relevante para el marketing y/o la venta. También señala que los sitios web suelen rastrear información de los usuarios.
Por tanto, no recomendamos utilizar su propio sitio web; no obstante, si decide hacerlo, debe asegurarse de cumplir estas restricciones. La etiqueta electrónica tampoco debe incluir un enlace al sitio web de su bodega ni a un sitio de comercio electrónico.
Sabemos que algunas empresas ya utilizan códigos QR para ofrecer información de marketing. Los nuevos requisitos no lo prohíben expresamente, pero puede haber cierto riesgo con este enfoque si empieza a ofrecer dos códigos QR. Si desea incluir dos códigos a pesar de este riesgo, le recomendamos encarecidamente que adopte medidas para garantizar que el código adicional no induzca a error ni confunda a los consumidores. Por ejemplo, debería mantener los códigos QR físicamente separados en la etiqueta (para que nadie escanee por accidente el código de marketing cuando busca la información nutricional)


